La decisión del presidente de la República, Nayib Bukele, de competir por la reelección no vulnera la Constitución y completamente legitima, por lo que lo único que el mandatario debe hacer es cumplir con los requisitos establecidos, como cualquiera de los otros contendientes.

El artículo 152 de la Carta Magna indica las prohibiciones por las que una persona no puede ejercer la presidencia y es haber gobernado en el período inmediato anterior, para el caso, el período actual es 2019-2024 y el inmediato anterior es el 2014-2019.

Lo anterior quiere decir que la prohibición de la que habla la ley es para el expresidente Salvador Sáchez Cerén. Puede consultar en la siguiente infografía.

La última parte del artículo en mención establece una prohibición para quien ejerció en los últimos seis meses del mandato; es decir, el presidente Bukele debe no ejercer ese tiempo para cumplir con la Carta Magna.

El vicepresidente Félix Ulloa, abogado constitucionalista de profesión, explicó que esos 6 meses de los que habla la ley fundamental salvadoreña inician el 1 de diciembre de 2023.