La Sala de lo Constitucional admitió la demanda que presentó el fiscal general, Rodolfo Delgado, para seguir el proceso en contra del expresidente Cristiani y seis militares acusados por el asesinato de 6 jesuitas y dos de sus colaboradoras.

Por medio de un comunicado de prensa, la Sala confirma que en la sesión de este día admitió la demanda presentada por el Fiscal General de la República contra la resolución pronunciada por la Sala de lo Penal de 8 de septiembre de 2020, mediante la cual declaró la nulidad absoluta del proceso penal instruido en contra de los señores René Emilio Ponce, Juan Orlando Zepeda Herrera, Francisco Elena Fuentes, Rafael Humberto Larios López, Juan Rafael Bustillo, Inocente Orlando Montano y el expresidente Alfredo Félix Cristiani Burkard.

La actuación impugnada disponía dejar “incólume los sobreseimientos definitivos y los efectos jurídicos que fueron dictados originalmente a favor de los imputados” por el caso denominado “Masacre de los Jesuitas” ocurrido el 16 de noviembre de 1989.

El magistrado Óscar Alberro López Jerez, aseguró que se estudió la relevancia de los hechos expuestos en la demanda, la importancia del presente caso para la sociedad salvadoreña y las víctimas, los derechos fundamentales cuya vulneración se aducían y la presunta afectación que la resolución contra la cual se reclama podría generar en aquellos.

De igual forma se dijo que la anterior Sala de lo Penal lesionó los derechos a la seguridad jurídica, a conocer la verdad y a la protección jurisdiccional en sus manifestaciones de acceso a la jurisdicción, a un proceso constitucionalmente configurado y a una resolución de fondo motivada y congruente.

Lo anterior, por declarar la nulidad absoluta del proceso penal por razones de prescripción de la “acción” penal en el caso “Masacre de los Jesuitas”, pese a tratarse de crímenes de lesa humanidad, los cuales, según la doctrina y la jurisprudencia constitucional nacional e internacional, así como la relativa a los Derechos Humanos, son imprescriptibles.

La Sala de lo Constitucional consideró que, con dicha actuación, se habría obstaculizado el acceso a la justicia de las víctimas y el derecho a conocer la verdad al no permitir que se lleve a cabo la prosecución del proceso penal correspondiente.

Con dicha resolución de admisión, la Sala de lo Constitucional reconoce el derecho de toda persona y la sociedad en general a conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes participaron en ellos.