Este día 11 de septiembre, la Honorable Sala de lo Constitucional a través de su cuenta oficial de Twitter compartió resolución del proceso de inconstitucionalidad 62-2018 emitida en San Salvador el día siete de septiembre del presente en la cual La ciudadana Verónica Lissette González de Romero solicita la declaratoria de inconstitucionalidad por omisión absoluta en que habría incurrido la Asamblea Legislativa por no haber regulado la medida de reinstalo para la trabajadora embarazada despedida, contenida en el art. 42 inc. 1° Cn., en conexión con los arts. 2 inc. 1°, 50 y 65 Cn. la demandante hace un reproche a una omisión que atribuye a la Asamblea Legislativa.

En lo medular, la demandante afirma que el derecho a conservar el empleo (art. 42 inc. 1° Cn.) incluye el derecho de estabilidad laboral, es decir, la prohibición de despedir a una mujer en estado de embarazo. Sostiene que el Código de Trabajo (CT) regula cómo se hará efectiva la remuneración del descanso antes y después del parto y su respectivo cálculo, cómo se pagará en caso de que se despida y la prestación que deberá solicitar (art. 464 CT), pero en ninguna parte del mismo ni en otra ley prevé alguna medida como el reinstalo a sus labores por la vía de la acción que habilite a la trabajadora embarazada despedida para solicitar ser reincorporada a sus labores. El Estado debe garantizar la protección efectiva a la trabajadora de conservar el empleo y no solo 2 seguir recibiendo un salario, sino continuar utilizando la seguridad social para el control prenatal y posteriormente para el parto.

La actora sostiene que la actual estructura de la legislación laboral compensa con una justicia retributiva a la mujer embarazada con la cual puede solicitar el pago de los salarios no devengados por causa imputable al patrono, pero no puede pedir el reinstalo a sus labores y el goce de la seguridad social —justicia restitutiva y reparatoria— en el período en que se encuentra. Para ella, el derecho referido implica que aun cuando existan causas legales para despedir a una mujer embarazada, esta debe conservar su trabajo hasta que finalice el intervalo de descanso post natal, porque hasta que ha concluido dicho período se podrá hacer efectiva la separación del cargo, respetándole su derecho de audiencia.

La Sala de lo Constitucional ha resuelto de manera favorable admitiendo la demanda obligando a la Asamblea Legislativa a rendir informe en el plazo de diez días hábiles a fin de que se pronuncie por su omisión y trasladar al Fiscal General de la Republica para que se pronuncie sobre la pretensión de inconstitucionalidad planteada por la demandante