Juristas nicaragüense aseguran que el expresidente de la República y prófugo de la justicia salvadoreña, Salvador Sánchez Cerén, incumplió los requisitos para acceder a la ciudadanía de dicho país que se realizó de forma exprés.
Sánchez Cerén siguió los pasos de su antecesor, Carlos Mauricio Funes Cartagena, para huir de El Salvador y evitar la cárcel por delitos relacionados a lavado de dinero, peculado y enriquecimiento ilícito.
Como primer paso debió seguir: La residencia
El reglamento de la Ley 761, en el artículo 63, establece que para poder optar a la ciudadanía nicaragüense los solicitantes extranjeros primero deben cumplir con el trámite de solicitud de residencia temporal o permanente en Nicaragua, y para ello deben completar un formulario de solicitud que solo está disponible en las oficinas de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME).
También deben adjuntar la fotocopia del pasaporte y del sello del último ingreso al país, con validez no menor de seis meses. Además, dos fotografías tamaño pasaporte, certificado de nacimiento, de antecedentes criminales y de salud emitido por la autoridad competente del país de origen o de residencia de los últimos tres años, que debe estar autenticado por el Consulado de Nicaragua y el Ministerio de Relaciones Exteriores (Minrex).
Finalmente, una vez aprobada la resolución de autorización de residencia, el ciudadano deberá realizar un depósito de garantía equivalente al valor de un pasaje aéreo a su país de origen o de anterior residencia.
Para obtener la ciudadanía debió seguir lo siguiente
En tanto, la Ley 761, en su artículo 53, titulado «nacionalidad para extranjeros residentes» señala que únicamente los extranjeros que tengan cuatro años como residentes, a partir de la fecha que obtuvieron su cédula de residente permanente, podrán adquirir la nacionalidad una vez que hayan cumplido con los demás requisitos establecidos en la legislación. Para tal efecto las autoridades de la DGME tendrán un máximo de treinta días para su aprobación o denegación.
El siguiente artículo, el 54, precisa que los extranjeros naturales de España y los de origen centroamericano, podrán adquirir la nacionalidad nicaragüense cuando sean residentes permanentes en Nicaragua por un periodo continuo de dos años sin necesidad de renunciar a la de su país de origen.
Salvador Sánchez Cerén incumplió requisitos
Los juristas nicaragüenses aseguraron que Funes Cartagena logró cumplir con la primera parte de los requisitos y estuvo en Nicaragua desde el 1 de septiembre de 2016 y recibió su nacionalidad hasta el 30 de julio de 2019.
Cumpliendo con lo que establece el reglamento y la Ley 671, el exmandatario salvadoreño «tuvo que haber tenido previamente residencia nicaragüense y evidentemente este señor —Sánchez Cerén— no aplica», detalló el profesional en derecho que habló en el anonimato para no ser perseguido por el gobierno de Daniel Ortega.
El 30 de julio el régimen orteguista le concedió la nacionalidad a Sánchez Cerén, a su esposa, Rosa Margarita Villalta; a su hija, Claudia Lissette Sánchez Villalta, y a su nieto, Juan Carlos Guardado Sánchez. Este 5 de agosto también Ortega le otorgó la ciudadana a la nieta de Sánchez Cerén, Sofía Margarita Guardado Sánchez, y a su esposo Carlos Arnoldo Pacheco Alas.
Se explicó que el trámite de Funes llevó el tiempo común, dado que no había urgencia en aquel entonces, porque el partido de Funes, el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), aún influía en la Fiscalía y Poder Judicial salvadoreños. A su criterio, esa condición se diferencia del caso de Sánchez Cerén, que se dio cuando ya hubo nuevos nombramientos de funcionarios del sistema de justicia.
De ahí el trámite expedito e ilegal, donde evidentemente no cumplieron ni con los requisitos ni con las formalidades y menos la temporalidad de residencia continua que exige la ley, anticipándose a cualquier solicitud de extradición, dado que desde el 22 de julio existía una orden de captura internacional para Sánchez Cerén, por ser perseguido de los delitos de cuello blanco como peculado, enriquecimiento ilícito y lavado de dinero.
Daniel Ortega participa del delito de encubrimiento
Al nacionalizar a dos prófugos de la justicia no solo viola los compromisos internacionales que tienen para prevenir y perseguir la criminalidad organizada transnacional, sino «que participa del delito de encubrimiento por cooperar en la evasión de la justicia de los dos mandatarios señalados de delitos de corrupción. Encubrimiento que se agrava porque el encubridor ostenta y abusa de su poder».