La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, determinó que el ejecutivo tenía razón en torno a la inconstitucionalidad del decreto legislativo 807 referente al FODES.

La sala determinó inconstitucional el decreto legislativo 807, por vicio de forma, con este, los parlamentarios pretendían permitir a las municipalidades hacer uso del 50% del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios (FODES), para hacer operaciones económicas, gastos operativos, pago de proveedores y cobertura de deudas.

«Declárase inconstitucional, de un modo general y obligatorio, el Decreto Legislativo nº 807, de 24 de diciembre de 2020, por la vulneración a los principios de contradicción, libre debate y discusión propia de la actividad legislativa derivados de los artículos 85 y 135 de la Constitución», dictamina el comunicado oficial emitido por la Sala de lo Constitucional.

Los magistrados de la Sala de lo Constitucional se dieron a la tarea de analizar las versiones de ambos órganos del Estado y determinaron que la Asamblea Legislativa incurrió en la vulneración a los principios de contradicción, libre debate y discusión propia de la actividad legislativa derivados de los artículos 85 y 135 de la constitución, dicho sea de paso, tal y como el ejecutivo dictaminó.

La arbitrariedad en la cual incurrió la Asamblea Legislativa trasgrede la Ley y Reglamento del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios de El Salvador (FODES), la cual establece que del fondo total las municipalidades únicamente pueden hacer uso de un 25% para gastos de funcionamiento.