La Asamblea Legislativa aprobó con 78 votos reformas a los artículos 50 y 51 de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV), para aumentar hasta por 10 años de prisión los delitos de divulgación de información o imágenes pornográficas que afecten a mujeres.

Las reformas a la ley establecen que por «difusión ilegal de información» la persona pague una pena entre 3 a 5 años de prisión; mientras que por difusión de pornografía usando recursos tecnológicos y de comunicación, se pague una pena de prisión entre 5 y 10 años.

La ley anterior estipulaba que por difusión de información se pagara una pena de entre 1 a 4 años, y por divulgar pornografía la pena de prisión era de 4 a 8 años, sin definir además que fuera «pena de prisión».

Con estas reformas, los diputados establecieron que es delito el uso de redes sociales para fines que afecten la integridad de las mujeres, cuando al sostener una relación sentimental o de confianza se divulguen imágenes, conversaciones y cualquier información privada que afecte su integridad y el decoro.

La legisladora Lorena Fuentes, de Nuevas Ideas, dijo que en la LEIV encontraron estos vacíos donde no se estipulaba qué pena se dictaría en caso de un delito.

«Por eso se agregó la pena de prisión. Hoy la publicación de pornografía es muy común y nosotros tenemos el deber de garantizar a las mujeres que no se dé más este tipo de delitos y abusos», señaló Fuentes.

La también diputada de la bancada cyan, Suecy Callejas, agregó que era necesario cambiar estos artículos, que no se hizo en legislaturas pasadas a pesar de tener la capacidad para poder realizarlo, pero que por esa razón la Nueva Asamblea, con los diputados de la Bancada Cyan, están corrigiendo la plana como la población espera.