El comisionado Presidencial para los Derechos Humanos, Andrés Guzmán, negó que durante el régimen de excepción se den desapariciones forzadas, como alegaron algunas organizaciones de oposición, durante la sesión de la 188° periodo de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

«Es totalmente falso, en este punto quiero precisar, que la legislación salvadoreña hace una clara distinción de tipo penales asociado a la desaparición de personas. Así, el art. 364 del Código Penal, tipifica la desaparición forzada de personas que requiere una calidad particular de un sujeto activo que debe ser funcionario, empleado público o agente de autoridad o autoridad pública», mencionó.

Mientras que, el art. 365 del Código Penal que tipifica el delito de desaparición forzada cometido por un particular, el cual no requiere una calidad especial del sujeto activo, sino bajo orden de una autoridad, indicó.

Ambos delitos tiene una pena entre 15 y 25 años y son imprescriptibles y la Fiscalía General de la República, en este año no ha recibido ninguna denuncia sobre desaparición forzada, como lo quieren hacer ver esta audiencia, dijo el comisionado.