Mario Durán, alcalde de San Salvador.

El alcalde de San Salvador, Mario Durán, hizo pública su opinión a favor de la sentencia emitida este viernes por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) a el Tribunal Supremo Electoral (TSE), en el sentido que permita que la persona que ejerce como presidente de la República y no ha ostentado dicho cargo en el periodo inmediato anterior pueda inscribirse para competir por segunda ocasión.

«200 años y en este momento histórico el pueblo tiene la oportunidad de tener un país libre y soberano», opinó el edil en su cuenta de Twitter.

De acuerdo a la resolución de la Sala el actual mandatario de El Salvador, Nayib Bukele Ortez, quedaría facultado para competir por la reelección en el año 2024 cuando concluya su primer periodo al frente del país, siempre y cuando sea propuesto por alguna persona y él acepte participar en la competición.

En la resolución de la Sala se detalla: «Ordénese al Tribunal Supremo Electoral dar cumplimiento a la presente resolución en lo relacionado a permitir de conformidad con el artículo 152 ordinal 1° que una persona que ejerza la Presidencia de la República y no haya sido Presidente en el periodo inmediato anterior participe en la contienda electoral por una segunda ocasión».

En la misma resolución también se sobresee en el presente proceso de pérdida de los derechos de ciudadanía iniciado por el ciudadano Salvador Enrique Anaya Barraza, en contra de la señora Nancy Marichel Díaz de Martínez.

Esto se debe a las siguientes razones: Porque el planteamiento del actor carece de fundamento objetivo suficiente, ya que se ha limitado a aseverar cuestiones que implicarían la pérdida de derechos de una ciudadana con base en noticias de prensa y digitales, que se constituyen en fuentes indirectas y de referencia que no son suficientemente fiables para aceptar la probabilidad de que se haya cometido la conducta afirmada en la demanda.

Se entiende a que de ser parte de una argumentación derivada de la utilización de criterios interpretativos erróneos de las normas constitucionales invocadas y en razón que, aunque se hubiese rendido prueba suficiente, el proceso se habría sobreseído por admisión indebida de la demanda, dado que no puede considerarse que hay apoyo o promoción a la reelección presidencial si no existe una manifestación real y expresa del presidente de la República sobre su intención de reelegirse en el cargo que ostenta o la realización de actos tendentes a este fin.

Significa que una persona puede proponer la reelección del presidente de la República y si éste acepta no podría estar violando la Constitución.