Los negocios ya no podrán exigir la identificación al consumidor ya sea DUI, pasaporte, carné de residencia o número de registro fiscal en compras menores o iguales a $25,000.
La reforma al Código Tributario aprobada por los diputados de la Asamblea Legislativa beneficia a los consumidores, especialmente a quienes realicen compras iguales o menores de $25,000
Por mucho tiempo existía una práctica en la que contribuyentes del IVA condicionaban a sus adquirentes o usuarios a brindar su nombre y Documento Único de Identidad como requisito para la emisión de los documentos tributarios electrónicos, específicamente en operaciones de transferencia de bienes muebles o prestaciones de servicios.
Sin embargo, esta información solo debe brindarse cuando la factura electrónica deba ser utilizada para documentar deducciones de costos o gastos, independientemente del monto, o cuando se trate de operaciones cuyo monto total sea igual o superior al antes mencionado.
Con las modificaciones a la normativa, ya no se exigirá el nombre de las personas naturales o extranjeras que adquieran bienes o servicios menores a los $25 mil y que no necesiten facturas para efectos de aplicarlo como un costo o gasto deducible en el ejercicio fiscal.
Tampoco se exigirá la identificación de las personales naturales extranjeras o personas naturales no domiciliadas cuando estas sean adquirentes de bienes o prestatarios de servicios.
En caso de hacerlo, se asignará una multa equivalente al 30 % del monto de la operación por cada documento, la que no podrá ser inferior a dos salarios mínimos mensuales.