La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró improcedente la demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley Especial para la Reestructuración Municipal, presentada por José Santos Melara Yanes y José Antonio Castillo Ortiz.

La sentencia indica que la reducción de los municipios no necesitan de una consulta popular, ya que no es parte de las exigencias constitucionales del proceso de formación de ley.

En cuanto a la alegación de una inconstitucionalidad por omisión por no haberse tomado en cuenta la actualización del censo poblacional elaborado por la Dirección Nacional de Estadística y Censo, la sentencia indica que no se han argumentado los elementos necesarios para aducir una inconstitucionalidad de tal naturaleza.

Además, señalan que no se realizó ningún contraste normativo sobre la supuesta infracción a los artículos 72 y 73 de la Constitución, así como tampoco se adujo la violación al artículo 23 de la Carta Democrática Interamericana como una inconstitucionalidad por vía de acción refleja.

La Asamblea Legislativa aprobó el pasado 13 de junio la nueva distribución de municipios en El Salvador, para pasar de 262 municipios a 44. La iniciativa fue presentada por el presidente de la República, Nayib Bukele.

Ante el fallo, el secretario de prensa de la Presidencia, Ernesto Sanabria, destacó que quienes impusieron la demanda ante la CSJ forman de la planilla de Arena por lo que su único objetivo es regresar al «sistema de despilfarro y corrupción».

«Después dicen que es falso que son ongs fachadas. Cínicos. Lástima que haya personas que se dejan manipular de estos sujetos», agregó.

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